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Artículo 101 del Decreto 1199

Aprueba el reglamento de las concesiones sanitarias de produccion y distribucion de agua potable y de recoleccion y disposicion de aguas servidas y de las normas sobre calidad de atencion a los usuarios de estos servicios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 243794 / 8661684.

Texto oficial

Artículo 101° La medición del consumo de agua potable se hará por medio de medidores que registren metros cúbicos. La Superintendencia, podrá exceptuar el uso de medidores en las localidades cuyo clima pudiere afectar el funcionamiento de ellos, caso en el cual los decretos que aprueben las tarifas contemplarán procedimientos generales que permitan presumir equitativamente el consumo.