Texto oficial
Artículo 101°
La medición del consumo de agua potable se hará por medio de medidores que registren metros cúbicos.
La Superintendencia, podrá exceptuar el uso de medidores en las localidades cuyo clima pudiere afectar el funcionamiento de ellos, caso en el cual los decretos que aprueben las tarifas contemplarán procedimientos generales que permitan presumir equitativamente el consumo.