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Artículo 102 del Decreto 1199

Aprueba el reglamento de las concesiones sanitarias de produccion y distribucion de agua potable y de recoleccion y disposicion de aguas servidas y de las normas sobre calidad de atencion a los usuarios de estos servicios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 243794 / 8661685.

Texto oficial

Artículo 102º El prestador, antes de extender el respectivo certificado de instalaciones, podrá exigir al urbanizador o, en su caso, al propietario interesado, la correcta instalación del medidor y la consiguiente verificación en terreno de la calidad metrológica definida en la norma chilena oficial vigente. Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de proyectos con más de cinco medidores o remarcadores, la verificación se practicará sobre una muestra representativa conforme a la norma chilena oficial NCH 2237 "Procedimiento de Muestreo para Inspección por Atributos - Planes de Muestreo Indexados por Nivel de Calidad Aceptable (AQL) para inspección lote por lote" y un nivel de calidad igual al establecido en las normas chilenas oficiales para medidores nuevos. Dicha verificación será de cargo del urbanizador o del propietario interesado. Es responsabilidad del prestador la mantención y reposición del parque de medidores en uso, sin perjuicio del deber de buen uso y vigilancia que le corresponde a cada usuario sobre su medidor y el nicho que lo guarnece. En consecuencia, el reemplazo del medidor es de cargo del prestador, salvo que su funcionamiento haya sido afectado por el mal uso, destrucción o sustracción imputables al usuario, casos en los cuales el prestador podrá cobrar al usuario el costo de la reposición de ser esta necesaria. El parque de medidores en uso, deberá cumplir con el nivel de calidad que se establezca según el artículo 36° bis de la Ley General de Servicios Sanitarios, considerando el rango de exactitud previsto en el artículo 104º y conforme a un procedimiento basado en muestras estadísticamente representativas, cuya segmentación y periodicidad por localidad se establezca por la Superintendencia. Para las localidades que resultaren fuera del nivel de calidad referido, la empresa podrá realizar una segunda verificación, mediante un medidor de referencia para los diversos caudales de uso, durante un periodo de lectura, considerando que el medidor en uso funciona correctamente cuando el error no excede el + 5%.