Texto oficial
Artículo 105°
Los procedimientos técnicos para la verificación del medidor en uso a que se refieren los artículos 102° y 104°, serán establecidos mediante normas chilenas oficiales.
Aprueba el reglamento de las concesiones sanitarias de produccion y distribucion de agua potable y de recoleccion y disposicion de aguas servidas y de las normas sobre calidad de atencion a los usuarios de estos servicios
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 243794 / 8661688.