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Artículo 104 del Decreto 1199

Aprueba el reglamento de las concesiones sanitarias de produccion y distribucion de agua potable y de recoleccion y disposicion de aguas servidas y de las normas sobre calidad de atencion a los usuarios de estos servicios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 243794 / 8661687.

Texto oficial

Artículo 104º Se entenderá que los medidores en uso funcionan correctamente cuando el error relativo, medido en el campo superior de medición, no excede el + 4%. El usuario podrá solicitar al prestador la verificación del correcto funcionamiento del medidor en uso. Si de esta verificación resultare un porcentaje de error relativo mayor a un + 4%, el prestador deberá soportar el costo de la verificación, reemplazar el medidor y restituir lo cobrado en exceso, para lo cual se aplicará el porcentaje de error detectado sobre dicho + 4% a los consumos de los seis meses anteriores a la solicitud de verificación y a los que hubiere en tanto el prestador no reemplace el medidor defectuoso. En cambio, cuando el error relativo fuere igual o inferior al + 4% aceptable, el costo de la verificación será de cargo del usuario conforme al valor fijado en el respectivo decreto de tarifas.