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Artículo 110 del Decreto 1199

Aprueba el reglamento de las concesiones sanitarias de produccion y distribucion de agua potable y de recoleccion y disposicion de aguas servidas y de las normas sobre calidad de atencion a los usuarios de estos servicios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 243794 / 8661693.

Texto oficial

Artículo 110º El proceso de lectura de los medidores debe establecerse en ciclos regulares de 30 días en facturaciones mensuales, con una variación máxima de 2 días. Sólo en caso de fuerza mayor, debidamente calificada por la Superintendencia, podrán las concesionarias excederse del ciclo y margen de variación señalado. En tal caso, deberán atenerse a la ponderación establecida en los respectivos decretos tarifarios, en relación con facturaciones en períodos distintos, lo que deberá ser informado en la respectiva boleta o factura, con el objeto que pueda verificarse la proporcionalidad aplicada en la variación de límites y cargo fijo.