Saltar al contenido

Artículo 111 del Decreto 1199

Aprueba el reglamento de las concesiones sanitarias de produccion y distribucion de agua potable y de recoleccion y disposicion de aguas servidas y de las normas sobre calidad de atencion a los usuarios de estos servicios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 243794 / 8661694.

Texto oficial

Artículo 111° El prestador deberá informar oportunamente al usuario, acerca de la fecha de inicio y término del periodo de sobreconsumo, cuando corresponda de acuerdo al decreto tarifario. Esta comunicación deberá hacerse por escrito, pudiendo utilizarse para estos efectos la boleta de cobro de los servicios. El aviso cuando se hiciere a través de la boleta de cobro de servicios, deberá hacerse a lo menos en la boleta anterior a aquella en que se cursará la tarifa de sobreconsumo.