Texto oficial
Artículo 111°
El prestador deberá informar oportunamente al usuario, acerca de la fecha de inicio y término del periodo de sobreconsumo, cuando corresponda de acuerdo al decreto tarifario. Esta comunicación deberá hacerse por escrito, pudiendo utilizarse para estos efectos la boleta de cobro de los servicios.
El aviso cuando se hiciere a través de la boleta de cobro de servicios, deberá hacerse a lo menos en la boleta anterior a aquella en que se cursará la tarifa de sobreconsumo.