Texto oficial
Artículo 117º
Sólo procederán los cargos vigentes de corte y reposición del servicio, cuando éstos hayan sido efectivamente ejecutados por el prestador.
Es obligación del prestador, reponer el servicio a más tardar dentro del día hábil siguiente al día en que el usuario haya dado cumplimiento a la obligación que motivó la suspensión, siempre que el pago se efectúe antes de las 15.00 horas del día que precede.