Texto oficial
Artículo 116°
Cumplida la fecha de vencimiento del plazo establecido para el pago de la factura o boleta y previo aviso de quince días, la concesionaria podrá suspender el servicio.
El aviso de suspensión a que se refiere el inciso anterior, podrá hacerse a través de la señalada boleta o factura, mediante un destacado, o bien en otro documento adherido a aquéllas y en ambos casos, deberá contener el valor del corte y reposición del servicio, establecido en el decreto tarifario respectivo, a la fecha de la notificación.