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Artículo 120 del Decreto 1199

Aprueba el reglamento de las concesiones sanitarias de produccion y distribucion de agua potable y de recoleccion y disposicion de aguas servidas y de las normas sobre calidad de atencion a los usuarios de estos servicios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 243794 / 8661706.

Texto oficial

Artículo 120º El prestador establecerá un procedimiento especial para la atención de los diferentes reclamos, solicitudes y consultas que presenten los usuarios. Dichos procedimientos constarán por escrito y serán informados a los usuarios mediante anuncios, ubicados en lugares destacados de las oficinas del concesionario. El prestador deberá responder por escrito todos los reclamos, consulta o solicitudes que los usuarios o clientes formulen por escrito, relacionados con la operación del servicio, dentro del plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la fecha de su recepción. La respuesta escrita dada por el prestador deberá señalar expresamente, en su caso, la facultad del usuario de solicitar la actuación de la Superintendencia en la materia relacionada con su reclamo, consulta o solicitud.