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Artículo 121 del Decreto 1199

Aprueba el reglamento de las concesiones sanitarias de produccion y distribucion de agua potable y de recoleccion y disposicion de aguas servidas y de las normas sobre calidad de atencion a los usuarios de estos servicios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 243794 / 8661707.

Texto oficial

Artículo 121º El prestador deberá establecer y mantener un sistema de registro de reclamos y solicitudes presentadas por los usuarios que permita la identificación y seguimiento de las respuestas entregadas y el tiempo de resolución para cada una de ellas, sin perjuicio de los demás antecedentes que al efecto requiera la Superintendencia.