Texto oficial
Artículo 130º
El valor que deberá pagar la Municipalidad por el mantenimiento de estos grifos se determinará acorde con lo previsto en el art. 56° del DS 453/89, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Aprueba el reglamento de las concesiones sanitarias de produccion y distribucion de agua potable y de recoleccion y disposicion de aguas servidas y de las normas sobre calidad de atencion a los usuarios de estos servicios
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 243794 / 8661721.