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Artículo 131 del Decreto 1199

Aprueba el reglamento de las concesiones sanitarias de produccion y distribucion de agua potable y de recoleccion y disposicion de aguas servidas y de las normas sobre calidad de atencion a los usuarios de estos servicios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 243794 / 8661722.

Texto oficial

Artículo 131º Los grandes consumidores se clasifican en: a) grandes consumidores de agua potable, y b) grandes usuarios de alcantarillado. Se entenderá por grandes consumidores de agua potable, aquellos que durante el lapso de cinco años calendarios, registren un consumo mensual promedio de agua potable en el servicio correspondiente, que se ubique dentro del 15% de los mayores consumos facturados por el respectivo prestador. Se entenderá por grandes usuarios de alcantarillado, aquellos que durante el lapso de cinco años calendarios, registren un volumen promedio mensual de descarga de aguas servidas, que se ubique dentro del 15% de los mayores volúmenes facturados por el respectivo prestador. El 15% de los consumidores de agua potable y usuarios de alcantarillado, con mayores consumos, se calculará, respectivamente, sobre la totalidad de los clientes existentes dentro del área de concesión de tales servicios.