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Artículo 133 del Decreto 1199

Aprueba el reglamento de las concesiones sanitarias de produccion y distribucion de agua potable y de recoleccion y disposicion de aguas servidas y de las normas sobre calidad de atencion a los usuarios de estos servicios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 243794 / 8661725.

Texto oficial

Artículo 133º La concesionaria de distribución de agua potable o de recolección de aguas servidas, deberá mantener actualizados los listados con la identificación de los grandes consumidores de agua potable y grandes usuarios de alcantarillado y los respectivos volúmenes promedios mensuales facturados, cada vez que sea solicitada por cualquier interesado. El Registro de Grandes Consumidores deben contener a lo menos: a) Dirección del inmueble que recibe el servicio. b) Número de cliente o registro que corresponde al número de servicio que se indica en la boleta de cobro; y c) Volumen mensual facturado. Para estos efectos se entiende por interesado el concesionario de producción de agua potable y/o de disposición de aguas servidas según corresponda, y también al único postulante a una concesión de producción o disposición de aguas servidas, una vez cumplido el acto público establecido en el proceso concesional correspondiente.