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Artículo 132 del Decreto 1199

Aprueba el reglamento de las concesiones sanitarias de produccion y distribucion de agua potable y de recoleccion y disposicion de aguas servidas y de las normas sobre calidad de atencion a los usuarios de estos servicios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 243794 / 8661724.

Texto oficial

Artículo 132º La calificación de gran consumidor de agua potable o gran usuario de alcantarillado será permanente. En consecuencia, la circunstancia que un gran consumidor sea calificado como tal y contrate además con un prestador, no significa que no deba seguir siendo considerado para el cómputo total.