Texto oficial
Artículo 136°
La aprobación a que se refiere el artículo 64 de la ley, deberá ser solicitada, por escrito, por las empresas prestadoras interesadas en la fusión. La solicitud deberá individualizar las empresas que se proponen fusionar, la naturaleza de la fusión e identificar a la empresa que será la continuadora legal. A la solicitud se deberá acompañar, a lo menos, copia de los respectivos acuerdos de directorio en que se haya resuelto la fusión y acordado citar a las correspondientes juntas de accionistas.
Con todo, antes de resolver sobre la solicitud, las empresas prestadoras que hayan acordado la fusión deberán presentar a la Superintendencia copia autorizada de las escrituras públicas a que hayan sido reducidas las actas de las juntas de accionistas en que consten los acuerdos de fusión, debidamente legalizadas, inscritas y anotadas en su caso, en el correspondiente Registro de Comercio.