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Artículo 137 del Decreto 1199

Aprueba el reglamento de las concesiones sanitarias de produccion y distribucion de agua potable y de recoleccion y disposicion de aguas servidas y de las normas sobre calidad de atencion a los usuarios de estos servicios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 243794 / 8661730.

Texto oficial

Artículo 137º Al pronunciarse sobre la fusión, la Superintendencia velará por el cumplimiento de las disposiciones del DFL MOP N° 382/88, particularmente porque no se infrinjan las prohibiciones contenidas en los artículos 63º y 65° de dicho cuerpo legal. Si la fusión es aprobada, la entidad normativa dictará una resolución fundada en la cual se establecerá que la fusión no infringe las disposiciones del DFL MOP N° 382/88. La resolución aprobatoria deberá contener los datos necesarios para su acertada inteligencia e indicar, en su caso, la categoría de la empresa resultante de la fusión en aplicación de las normas previstas en el artículo 63º de la ley.