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Artículo 140 del Decreto 1199

Aprueba el reglamento de las concesiones sanitarias de produccion y distribucion de agua potable y de recoleccion y disposicion de aguas servidas y de las normas sobre calidad de atencion a los usuarios de estos servicios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 243794 / 8661733.

Texto oficial

Artículo 140° Los acuerdos de actuación conjunta suscritos por accionistas de empresas sanitarias se sujetarán a las disposiciones de las Leyes 18.045 y 18.046 y sus respectivos reglamentos. La entidad normativa podrá solicitar a la Superintendencia de Valores y Seguros, la información que sea necesaria para velar porque los acuerdos de actuación conjunta que se suscriban por accionistas de empresas sanitarias no infrinjan lo previsto en los artículos 63°, 64° y 65° del DFL MOP N° 382/88, todo ello en conformidad al artículo 71° de la ley. Dentro de la comunicación a que está obligado el prestador en virtud de lo previsto en el inciso segundo del artículo 67° de la ley, se deberán incluir los pactos de administración conjunta.