Texto oficial
Artículo 139º
Una vez aprobada la fusión por la Superintendencia, ésta comunicará tal aprobación al Ministro de Obras Públicas, para la dictación del correspondiente decreto supremo, el cual se reducirá a escritura pública, se publicará en el Diario Oficial y se subinscribirá al margen de la inscripción en el registro a que se refiere el artículo 19° de la ley, sin perjuicio de practicarse en dicho Registro las anotaciones que procedan
La continuadora legal deberá otorgar las garantías a que se refiere el artículo 20° de la ley, reemplazando aquellas otorgadas por su antecesora legal.