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Artículo 139 del Decreto 1199

Aprueba el reglamento de las concesiones sanitarias de produccion y distribucion de agua potable y de recoleccion y disposicion de aguas servidas y de las normas sobre calidad de atencion a los usuarios de estos servicios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 243794 / 8661732.

Texto oficial

Artículo 139º Una vez aprobada la fusión por la Superintendencia, ésta comunicará tal aprobación al Ministro de Obras Públicas, para la dictación del correspondiente decreto supremo, el cual se reducirá a escritura pública, se publicará en el Diario Oficial y se subinscribirá al margen de la inscripción en el registro a que se refiere el artículo 19° de la ley, sin perjuicio de practicarse en dicho Registro las anotaciones que procedan La continuadora legal deberá otorgar las garantías a que se refiere el artículo 20° de la ley, reemplazando aquellas otorgadas por su antecesora legal.