Texto oficial
Artículo 145º
El certificado de factibilidad deberá indicar el período de validez de las condicionantes técnicas y dicho plazo no podrá ser inferior a un año.
Dentro del plazo de validez técnica es improcedente que la concesionaria formule nuevas exigencias técnicas al peticionario o modifique los puntos de conexión a sus instalaciones a menos que el interesado ejecute el proyecto por etapas no contempladas en la solicitud que dio origen a la factibilidad. Sin perjuicio de lo anterior, es admisible que el interesado o causa habiente plantee modificaciones a su petición de factibilidad original y conforme a ella se faculta al prestador para extender una nueva certificación que considere las exigencias técnicas de acuerdo al nuevo proyecto, estimándose aquél, en todo caso, como un nuevo certificado de factibilidad.
Las exigencias sobre aportes financieros reembolsables se deben definir en el primer certificado, cualquiera sean las revalidaciones que experimente dicho certificado, salvo el caso del inciso anterior.