Saltar al contenido

Artículo 145 del Decreto 1199

Aprueba el reglamento de las concesiones sanitarias de produccion y distribucion de agua potable y de recoleccion y disposicion de aguas servidas y de las normas sobre calidad de atencion a los usuarios de estos servicios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 243794 / 8661739.

Texto oficial

Artículo 145º El certificado de factibilidad deberá indicar el período de validez de las condicionantes técnicas y dicho plazo no podrá ser inferior a un año. Dentro del plazo de validez técnica es improcedente que la concesionaria formule nuevas exigencias técnicas al peticionario o modifique los puntos de conexión a sus instalaciones a menos que el interesado ejecute el proyecto por etapas no contempladas en la solicitud que dio origen a la factibilidad. Sin perjuicio de lo anterior, es admisible que el interesado o causa habiente plantee modificaciones a su petición de factibilidad original y conforme a ella se faculta al prestador para extender una nueva certificación que considere las exigencias técnicas de acuerdo al nuevo proyecto, estimándose aquél, en todo caso, como un nuevo certificado de factibilidad. Las exigencias sobre aportes financieros reembolsables se deben definir en el primer certificado, cualquiera sean las revalidaciones que experimente dicho certificado, salvo el caso del inciso anterior.