Texto oficial
Artículo 146º
Las revalidaciones del certificado de factibilidad, que proceden cuando existan proyectos presentados por el interesado o informados en su caso por el prestador, no podrán contener exigencias o consideraciones técnicas diferentes del certificado de factibilidad original y no serán consideradas como una nueva factibilidad, salvo que ocurra alguna de las situaciones previstas en el artículo anterior y el siguiente.