Texto oficial
Artículo 149º
La empresa no está obligada a continuar prestando los servicios de agua potable y/o recolección de aguas servidas y podrá suspender su relación con el usuario, en los siguientes casos:
Nº 1: Destrucción de la propiedad servida, por incendio, sismo u otra causa semejante; desde el día primero del mes siguiente de aquél en que el usuario comunique el hecho a la empresa o que ésta lo constate.
Nº 2: Demolición del inmueble servido, desde el día primero del mes siguiente de aquél en que el usuario presente a la empresa el permiso municipal correspondiente.
Nº 3: Clausura del inmueble servido, dispuesta por la autoridad sanitaria competente.
N° 4: La contravención del artículo 45° del DFL MOP N° 382/88, desde el día primero del mes siguiente de aquél en que la prestadora haya efectuado la fiscalización.
Nº 5: La suspensión ininterrumpida del servicio por más de seis meses, por no pago de los servicios tarificados.
Nº 6: La autorreposición del servicio, debidamente comprobada y reiterada, así como la manipulación del instrumento de medición.