Saltar al contenido

Artículo 149 del Decreto 1199

Aprueba el reglamento de las concesiones sanitarias de produccion y distribucion de agua potable y de recoleccion y disposicion de aguas servidas y de las normas sobre calidad de atencion a los usuarios de estos servicios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 243794 / 8661743.

Texto oficial

Artículo 149º La empresa no está obligada a continuar prestando los servicios de agua potable y/o recolección de aguas servidas y podrá suspender su relación con el usuario, en los siguientes casos: Nº 1: Destrucción de la propiedad servida, por incendio, sismo u otra causa semejante; desde el día primero del mes siguiente de aquél en que el usuario comunique el hecho a la empresa o que ésta lo constate. Nº 2: Demolición del inmueble servido, desde el día primero del mes siguiente de aquél en que el usuario presente a la empresa el permiso municipal correspondiente. Nº 3: Clausura del inmueble servido, dispuesta por la autoridad sanitaria competente. N° 4: La contravención del artículo 45° del DFL MOP N° 382/88, desde el día primero del mes siguiente de aquél en que la prestadora haya efectuado la fiscalización. Nº 5: La suspensión ininterrumpida del servicio por más de seis meses, por no pago de los servicios tarificados. Nº 6: La autorreposición del servicio, debidamente comprobada y reiterada, así como la manipulación del instrumento de medición.