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Artículo 148 del Decreto 1199

Aprueba el reglamento de las concesiones sanitarias de produccion y distribucion de agua potable y de recoleccion y disposicion de aguas servidas y de las normas sobre calidad de atencion a los usuarios de estos servicios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 243794 / 8661742.

Texto oficial

Artículo 148° En casos calificados por el prestador, éste podrá autorizar más de un arranque o más de una unión domiciliaria en un mismo inmueble. En tal situación cada arranque o unión domiciliaria constituirá para el concesionario un cliente o usuario diferente. Asimismo, dicho prestador podrá autorizar arranques o uniones domiciliarias provisionales en los términos que establece el artículo 32° del RIDAA, aprobado por Decreto de Obras Públicas N° 50/02. Los arranques o uniones provisionales se otorgarán por un plazo convenido y durante su permanencia los solicitantes deberán pagar únicamente los consumos que registre el medidor correspondiente, acorde con la tarifa vigente, sin perjuicio de entregar garantía suficiente para la supresión del arranque provisional. Los arranques y/o uniones domiciliarias provisionales destinados a la construcción de viviendas unifamiliares que enfrenten la red pública cumplirán con el diámetro, ubicación y demás condiciones técnicas que les permita dar servicio a la instalación domiciliaria del proyecto definitivo del inmueble, a menos que el interesado solicite condiciones técnicas diferentes para su arranque y/o unión domiciliaria definitivas.