Texto oficial
Artículo 153º
Para los efectos de determinar la procedencia de la eximente establecida en el inciso final del artículo 65º de la Ley, la Superintendencia llevará la estadística oficial de los arranques de agua potable de cada empresa sanitaria.
El número de arranques a que se refiere el inciso final del artículo 65° de la Ley dice relación con las áreas de concesión sanitaria en las que se pretende participar según lo previsto en esta disposición.
Para efectos de determinar el porcentaje de clientes de las empresas concesionarias de servicios públicos que sean monopolios naturales de distribución eléctrica, de telefonía local o de gas de redes, se utilizará la estadística del número de clientes, certificado por las respectivas entidades fiscalizadoras, que correspondan a la misma área bajo concesión de la empresa prestadora de servicios sanitarios.