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Artículo 153 del Decreto 1199

Aprueba el reglamento de las concesiones sanitarias de produccion y distribucion de agua potable y de recoleccion y disposicion de aguas servidas y de las normas sobre calidad de atencion a los usuarios de estos servicios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 243794 / 8661749.

Texto oficial

Artículo 153º Para los efectos de determinar la procedencia de la eximente establecida en el inciso final del artículo 65º de la Ley, la Superintendencia llevará la estadística oficial de los arranques de agua potable de cada empresa sanitaria. El número de arranques a que se refiere el inciso final del artículo 65° de la Ley dice relación con las áreas de concesión sanitaria en las que se pretende participar según lo previsto en esta disposición. Para efectos de determinar el porcentaje de clientes de las empresas concesionarias de servicios públicos que sean monopolios naturales de distribución eléctrica, de telefonía local o de gas de redes, se utilizará la estadística del número de clientes, certificado por las respectivas entidades fiscalizadoras, que correspondan a la misma área bajo concesión de la empresa prestadora de servicios sanitarios.