Texto oficial
Artículo 154º
El interesado en la aplicación de la eximente del inciso final del artículo 65º de la Ley deberá, mediante un informe fundado, asegurar que en el respectivo territorio operacional se producirá una menor tarifa para los usuarios sanitarios, derivada de la economía de escalas de la prestación conjunta de los servicios sanitarios y de electricidad u otros, a partir de la fecha en que opere la respectiva adquisición.