Saltar al contenido

Artículo 157 del Decreto 1199

Aprueba el reglamento de las concesiones sanitarias de produccion y distribucion de agua potable y de recoleccion y disposicion de aguas servidas y de las normas sobre calidad de atencion a los usuarios de estos servicios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 243794 / 8661754.

Texto oficial

Artículo 157º La Superintendencia podrá ordenar al prestador modificar el programa de desarrollo, cuando existan razones fundadas de cambios importantes en los supuestos, en base a los cuales éste fue determinado. En todo caso, dicha modificación no podrá representar daño emergente para el prestador. Asimismo, la solicitud del prestador de modificación del programa de desarrollo se someterá a la aprobación de dicha entidad fiscalizadora, será fundada y deberá ir acompañada de un informe técnico. La modificación del programa de desarrollo será aprobada por resolución de la Superintendencia, sujeta al trámite de toma de razón. No se requerirá modificar el programa de desarrollo cuando se trate de un cambio en el plazo programado de ejecución de las obras en función de la demanda actualmente previsible, siempre y cuando no se alteren o modifiquen las soluciones adoptadas. Para este efecto, el prestador con suficiente anticipación y los debidos fundamentos, dará aviso a la Superintendencia, quien asimismo podrá denegar la aprobación del nuevo plazo de ejecución. Sin perjuicio de lo anterior y conforme a las instrucciones que imparta la Superintendencia, el prestador deberá informar anualmente a la Superintendencia del cumplimiento del cronograma previsto.