Texto oficial
Artículo 156º
El horizonte de tiempo que cubre el programa de desarrollo alcanzará hasta 15 años. El prestador deberá actualizar dicho programa cada 5 años, a través de un documento integral y autosuficiente.
Aprueba el reglamento de las concesiones sanitarias de produccion y distribucion de agua potable y de recoleccion y disposicion de aguas servidas y de las normas sobre calidad de atencion a los usuarios de estos servicios
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 243794 / 8661753.