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Artículo 2 de la Ley 3.988 · Lei num. 3 988, que modifica algunos articulos del código penal

Lei num. 3 988, que modifica algunos articulos del código penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24383 · idParte: 8613232

Texto oficial

Art. 2.° Modifícase, en la forma que se indica, los artículos siguientes: Art. 494. Número 19. El que ejecutare alguno de los hechos penados en los artículo 189, 446, inciso 1.° del 448, 467, 469 y 470, siempre que el delito se refiera a valores que no excedan de treinta pesos. Artículo 495. Número 21. El que intencionalmente o con negligencia culpable, causare daño que no exceda de treinta pesos en bienes públicos o de propiedad particular. Número 22. El que, aprovechando aguas de otro o distrayéndolas de su curso, causare daño que no exceda de treinta pesos.