Texto oficial
Art. 3.° Agréganse al artículo 537 del Código de Procedimiento Penal, los siguientes incisos:
"Si por la naturaleza de las diversas infracciones, éstas no pudieran estimarse como un solo delito, el tribunal aplicará la pena señalada a aquella que, considerada aisladamente, con las circunstancias del caso, tenga asignada pena mayor, aumentándola en uno, dos o tres grados, segun sea el número de delitos".
"Podrán, con todo, aplicarse las penas en la forma establecida en el artículo 74 del Código Penal si, de seguir este procedimiento, hubiere de corresponder al reo una pena menor.
Las reglas anteriores se aplicarán tambien en los casos de reiteracion de una misma falta.
Para los efectos de este artículo, se consideran delitos de una misma especie, aquellos que estén penados en un mismo título del Código Penal o lei que los castiga".