Texto oficial
TITULO II {ARTS. 2-34}
PARRAFO PRIMERO {ARTS. 2-6}
Primera categoría
De los bienes raices
Art. 2.° Los bienes raices pagarán el nueve por ciento (9%) sobre su renta íntegra.
Lei num. 3,996, que establece un impuesto sobre las rentas
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