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Artículo 9 de la Ley 3.996 · Lei num. 3,996, que establece un impuesto sobre las rentas

Lei num. 3,996, que establece un impuesto sobre las rentas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24389 / 9027798.

Texto oficial

Art. 9.° Las corporaciones, fundaciones, oficinas públicas y sociedades que paguen por cuenta propia o ajena rentas mobiliarias sometidas a impuesto, deberán retener el monto de este último, rebajándolo al tiempo de hacer el pago de dichas rentas. En subsidio de la responsabilidad directa que impone el inciso anterior, los tesoreros fiscales o municipales y los de beneficencia, los directores de la Caja de Crédito Hipotecaria y demas instituciones análogas, los directores de las sociedades colectivas y anónimas y los jestores de las sociedades en comandita, serán considerados co-deudores solidarios de sus respectivas instituciones, siempre que ellas no cumplieren con la obligacion de retener el impuesto que les señala esta lei. Los libros de contabilidad y los balances de las instituciones ántes espresadas, contendrán los datos necesarios para determinar el monto de las cantidades retenidas, cuya restitucion en la Tesoreria Fiscal respectiva deberá hacerse en la forma y en los plazos que ordene el reglamento que se dicte para la ejecucion de esta lei. Se deberán intereses de uno por ciento mensual sobre las cantidades retenidas a título de impuesto, por el tiempo que dure la mora, en la cual se incurrirá siempre que no se efectúe la restitucion dentro de los plazos a que se refiere el inciso anterior. Las instituciones o sociedades que practiquen sus balances sin ajustarse a lo prevenido en este artículo, incurrirán en una multa de cien a mil pesos.