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Artículo 10 de la Ley 3.996 · Lei num. 3,996, que establece un impuesto sobre las rentas

Lei num. 3,996, que establece un impuesto sobre las rentas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24389 / 9027799.

Texto oficial

Art. 10. Deberán, ademas, hacer la retencion del impuesto las personas naturales o jurídicas que se dedican a pagar rentas mobiliarias devengadas en el estranjero, como ser intereses, dividendos o productos de acciones, obligaciones, títulos de empréstito, cualquiera que sea la denominacion que se les dé ya provengan todas estas rentas de sociedades, compañías, empresas o corporaciones estranjeras, o de cualquier otro establecimiento público o privado, estranjero. La restitucion de las cantidades retenidas a título de impuesto, deberá hacerse a la Tesorería Fiscal respectiva en la forma y en los plazos que determine el Reglamento rijiendo para los casos de mora lo prevenido en el inciso cuarto del artículo anterior.