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Artículo 13 de la Ley 3.996 · Lei num. 3,996, que establece un impuesto sobre las rentas

Lei num. 3,996, que establece un impuesto sobre las rentas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24389 / 9027802.

Texto oficial

Art. 13. Cualquiera contravencion a lo dispuesto en el artículo anterior, será penada con una multa de cien a mil pesos, debiendo, en caso de reincidencia, ordenarse la clausura del establecimiento respectivo.