Texto oficial
Art. 13. Cualquiera contravencion a lo dispuesto en el artículo anterior, será penada con una multa de cien a mil pesos, debiendo, en caso de reincidencia, ordenarse la clausura del establecimiento respectivo.
Lei num. 3,996, que establece un impuesto sobre las rentas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24389 / 9027802.