Saltar al contenido

Artículo 12 de la Ley 3.996 · Lei num. 3,996, que establece un impuesto sobre las rentas

Lei num. 3,996, que establece un impuesto sobre las rentas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24389 / 9027801.

Texto oficial

Art. 12. Las personas a que se refiere el artículo anterior, deberán llevar dos Rejistros, que llenarán todas las condiciones de los libros de contabilidad mercantil, a los cuales se les equipara. El primero se destinará a las operaciones que hubieren orijinado una retencion directa y efectiva, o un anticipo del impuesto; el segundo se reservará para los casos en que el impuesto hubiere sido cubierto con anterioridad a la operacion de cuyo asiento se trata. En ambos rejistros se asentarán, respectivamente, por órden cronolójico y dia por dia, las operaciones indicadas, espresando el carácter y circunstancias de cada una de ellas.