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Artículo 15 de la Ley 3.996 · Lei num. 3,996, que establece un impuesto sobre las rentas

Lei num. 3,996, que establece un impuesto sobre las rentas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24389 / 9027804.

Texto oficial

Art. 15. El impuesto de rentas mobiliarias no sometidas a retencion, se integrará en la carta de pago por medio de timbre, papel sellado o estampillas inutilizadas por el acreedor, a ménos que se trate de créditos adeudados a los Bancos en el ejercicio de su industria o comercio, que estarán libres de contribucion. En los casos de compensacion se llenará el impuesto con estampillas inutilizadas en el escrito, sentencia o documento que la declare. Si el recibo o carta de pago se otorga por escritura pública, se dejará constancia del monto del impuesto, siendo entendido que no se autorizará la matriz miéntras no haya sido pagado. Los recibos o documentos a que se refiere este artículo que no llevaren el sello, timbre o estampillas correspondientes, pagarán, por via de multa, el triple del impuesto adeudado y no tendrán valor legal miéntras no satisfagan la multa. No obstante cualquiera estipulacion en contrario, el impuesto y la multa serán de cargo al acreedor, sin perjuicio de que el deudor esté solidariamente obligado a su pago.