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Artículo 16 de la Ley 3.996 · Lei num. 3,996, que establece un impuesto sobre las rentas

Lei num. 3,996, que establece un impuesto sobre las rentas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24389 / 9027805.

Texto oficial

PARRAFO III {ARTS. 16-22} Tercera categoría Beneficios de la industria y del comercio Art. 16. El impuesto de la tercera categoría será de tres y medio por ciento y se aplicará a las rentas de cualquiera industria o comercio que no sean minero o metarlúrgicos. Se esceptúan ademas las rentas de las propiedades raices que obtengan sus dueños en el ejercicio de la industria agrícola o cualquiera otra esplotacion directa de sus respectivos predios, las que quedarán sometidas a la primera categoría.