Texto oficial
Art. 19. Estarán eximidas de impuesto sobre esta categoría las empresas comerciales o industriales, cuya renta no exceda de dos mil cuatrocientos pesos anuales.
Lei num. 3,996, que establece un impuesto sobre las rentas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24389 / 9027808.