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Artículo 22 de la Ley 3.996 · Lei num. 3,996, que establece un impuesto sobre las rentas

Lei num. 3,996, que establece un impuesto sobre las rentas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24389 / 9027811.

Texto oficial

Art. 22. No pagarán el impuesto de esta categoría, sino el de la quinta: a) Los obreros que trabajen en sus casas o en casa de particulares, sin oficial, sea que lo hagan con materiales propios o ajenos y ya tengan tienda o no; b) Los obreros que trabajen en taller con aprendiz de ménos de dieciseis años: c) La viuda que continúe con la ayuda de un solo obrero o de un solo aprendiz, la profesion ejercida precedentemente por su marido; d) Los vendedores ambulantes de cosas de escaso valor; e) Los pescadores, aun cuando la barca les pertenezca; No se considerarán como oficiales y aprendices, la mujer que trabaja con su marido, ni los hijos solteros que trabajan con su padre o madre, ni el simple ayudante cuyo concurso es indispensable para el ejercicio de la profesion.