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Artículo 23 de la Ley 3.996 · Lei num. 3,996, que establece un impuesto sobre las rentas

Lei num. 3,996, que establece un impuesto sobre las rentas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24389 / 9027812.

Texto oficial

PARRAFO IV {ARTS. 23-27} Cuarta categoría Beneficios o rentas de la esplotacion minera o metalúrgica Art. 23. Los propietarios, aviadores o usufructuarios de minas, los dueños de establecimientos de beneficio y las casas compradoras de minerales, pagarán una contribucion de cinco por ciento sobre las utilidades anuales que obtuvieren con la esplotacion de los mencionados negocios. Las disposiciones de esta categoría no se aplican al salitre, yodo, ácido bórico y boratos, ni al hierro, quedando sometidos los cuatro primeros a los derechos de esportacion existentes, y el último al que la presente lei establece. Quedan comprendidos en esta categoría las minas de carbon y los establecimientos carboníferos.