Texto oficial
Art. 26. Los minerales de hierro pagarán un derecho de esportacion de veinte centavos, moneda nacional de oro, por tonelada métrica de mineral esportado.
Lei num. 3,996, que establece un impuesto sobre las rentas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24389 / 9027815.