Texto oficial
Art. 25. Quedan eximidos del pago de impuesto, los industriales de esta categoria cuyas utilidades netas sean inferiores a dos mil cuatrocientos pesos anuales.
Lei num. 3,996, que establece un impuesto sobre las rentas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24389 / 9027814.