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Artículo 28 de la Ley 3.996 · Lei num. 3,996, que establece un impuesto sobre las rentas

Lei num. 3,996, que establece un impuesto sobre las rentas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24389 / 9027817.

Texto oficial

PARRAFO V {ARTS. 28-31} Quinta Categoría Sueldos públicos y privados, pensiones y montepíos Art. 28. El impuesto de esta categoría será de dos por ciento. La renta imponible es el monto íntegro de los sueldos, incluso los premios o cualquiera suerte de asimilaciones y gratificaciones, que aumenten la remuneracion, esceptuados solamente los gastos de traslacion y viáticos. Se comprenden ademas en esta categoría las pensiones fiscales de cualquiera naturaleza y los montepíos, tambien por su monto íntegro.