Texto oficial
Art. 29. Estarán exentos del impuesto de esta categoría los sueldos públicos y privados, las pensiones, montepíos y salarios inferiores a dos mil cuatrocientos pesos al año.
Lei num. 3,996, que establece un impuesto sobre las rentas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24389 / 9027818.