Texto oficial
Art. 33. La renta imponible no podrá ser inferior de treinta veces tanto del valor que pague por patente municipal el respectivo contribuyente, con arreglo a las cantidades que actualmente rijen, segun la lei número 3,165.
Se rebajarán del mínimum imponible, las cantidades o sueldos que reciban los profesionales a títulos de honorarios y cuyo impuesto se retiene en virtud de la lei.