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Artículo 33 de la Ley 3.996 · Lei num. 3,996, que establece un impuesto sobre las rentas

Lei num. 3,996, que establece un impuesto sobre las rentas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24389 / 9027822.

Texto oficial

Art. 33. La renta imponible no podrá ser inferior de treinta veces tanto del valor que pague por patente municipal el respectivo contribuyente, con arreglo a las cantidades que actualmente rijen, segun la lei número 3,165. Se rebajarán del mínimum imponible, las cantidades o sueldos que reciban los profesionales a títulos de honorarios y cuyo impuesto se retiene en virtud de la lei.