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Artículo 32 de la Ley 3.996 · Lei num. 3,996, que establece un impuesto sobre las rentas

Lei num. 3,996, que establece un impuesto sobre las rentas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24389 / 9027821.

Texto oficial

PARRAFO VI {ARTS. 32-34} Sesta categoría Renta de profesiones y de toda otra ocupacion lucrativa no comprendida en las anteriores categorías. Art. 32.- El impuesto de esta categoría será de dos por ciento, y se aplicará: a) A las rentas de las profesiones liberales, o de cualquiera otra profesion u ocupacion lucrativa no comprendida en las categorías anteriores: b) A las rentas a que se refiere el inciso tercero de la letra b), del artículo 17; y c) A las rentas de los secretarios judiciales, relatores, procuradores, receptores, archiveros judiciales y conservadores de bienes raices, de comercio y de minas por los derechos que conforme a la lei reciben del público, sin perjuicio del impuesto que les corresponde conforme a la quinta categoría.