Texto oficial
TITULO III {ARTS. 35-55}
Disposiciones comunes a varias categorías
PARRAFO PRIMERO {ARTS. 35-42}
Del procedimiento para determinar el monto del
impuesto
Art. 35. Los contribuyentes de la tercera, cuarta y sesta categorías, están obligados a hacer la declaracion de sus rentas, sea por sí o por apoderado. Los incapaces y personas jurídicas lo harán por medio de sus representantes legales.
La declaracion de los comerciantes deberá ser hecha conforme al mérito de sus libros de contabilidad, que estarán siempre obligados a llevar con arreglo al Código de Comercio.
La declaracion del contribuyente no será decisiva. La Direccion de Impuestos Internos podrá exijir los documentos o antecedentes necesarias para fijar la verdadera renta imponible.