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Artículo 35 de la Ley 3.996 · Lei num. 3,996, que establece un impuesto sobre las rentas

Lei num. 3,996, que establece un impuesto sobre las rentas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24389 / 9027824.

Texto oficial

TITULO III {ARTS. 35-55} Disposiciones comunes a varias categorías PARRAFO PRIMERO {ARTS. 35-42} Del procedimiento para determinar el monto del impuesto Art. 35. Los contribuyentes de la tercera, cuarta y sesta categorías, están obligados a hacer la declaracion de sus rentas, sea por sí o por apoderado. Los incapaces y personas jurídicas lo harán por medio de sus representantes legales. La declaracion de los comerciantes deberá ser hecha conforme al mérito de sus libros de contabilidad, que estarán siempre obligados a llevar con arreglo al Código de Comercio. La declaracion del contribuyente no será decisiva. La Direccion de Impuestos Internos podrá exijir los documentos o antecedentes necesarias para fijar la verdadera renta imponible.