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Artículo 36 de la Ley 3.996 · Lei num. 3,996, que establece un impuesto sobre las rentas

Lei num. 3,996, que establece un impuesto sobre las rentas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24389 / 9027825.

Texto oficial

Art. 36. Los comerciantes, industriales, mineros o profesionales deberán declarar el monto de su renta dentro del primer mes de cada año, sin perjuicio de lo que se dispone en seguida. Los comerciantes o industriales que practican sus balances con posterioridad al último dia de cada año, o que por tener oficinas o sucursales en otros lugares que el de su asiento principal, no pueden cerrarlos sin tomar en cuenta los de esas oficinas o sucursales, podrán hacer la declaracion de sus rentas dentro del primer trimestre de cada año. Las sociedades que conforme a sus estatutos practican sus balances despues del trimestre espresado en el inciso anterior, harán la declaracion de sus rentas dentro del primer mes de cada año, con arreglo a su último balance. Las sociedades comerciales acompañarán ademas el último balance. El Reglamento determinará la forma y condiciones en que los contribuyentes harán a la Direccion de Impuestos Internos la declaracion de sus rentas. La Direccion de Impuestos Internos anunciará en tiempo oportuno a los contribuyentes, la obligacion que les asiste, por medio de avisos publicados en las ciudades cabeceras de departamento.