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Artículo 39 de la Ley 3.996 · Lei num. 3,996, que establece un impuesto sobre las rentas

Lei num. 3,996, que establece un impuesto sobre las rentas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24389 / 9027828.

Texto oficial

Art. 39. La formacion de los roles y la oficina en que puedan ser revisados se harán saber por la Direccion de Impuestos Internos a los contribuyentes por medio de avisos y carteles. Los roles no se publicarán y solo podrán ser exhibidos a los contribuyentes en la parte que les corresponda. Los avisos se publicarán por tres veces en un diario o periódico de la cabecera de la comuna, y en caso de no haberlo, en la cabecera del departamento. Los carteles se fijarán por veinte dias, a partir desde el dia del primer aviso, en un lugar visible de la Tesorería Fiscal respectiva, debiendo el tesorero cuidar de su integridad y permanencia durante ese plazo. Si no hubiere diarios ni periódicos en los lugares indicados en el inciso segundo, o si el precio que pidieren por los avisos excediere de lo ordinario, bastará la fijacion de carteles que ordena el inciso tercero.