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Artículo 38 de la Ley 3.996 · Lei num. 3,996, que establece un impuesto sobre las rentas

Lei num. 3,996, que establece un impuesto sobre las rentas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24389 / 9027827.

Texto oficial

Art. 38. Si no hubiere declaracion, la renta será tasada por la Direccion de Impuestos Internos, quien la notificará al interesado para que, en caso de desacuerdo, pueda objetarla dentro de los quince dias siguientes.