Texto oficial
Art. 38. Si no hubiere declaracion, la renta será tasada por la Direccion de Impuestos Internos, quien la notificará al interesado para que, en caso de desacuerdo, pueda objetarla dentro de los quince dias siguientes.
Lei num. 3,996, que establece un impuesto sobre las rentas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24389 / 9027827.