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Artículo 41 de la Ley 3.996 · Lei num. 3,996, que establece un impuesto sobre las rentas

Lei num. 3,996, que establece un impuesto sobre las rentas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24389 / 9027830.

Texto oficial

Art. 41. La reclamacion que establece el párrafo II del título IV de esta lei, deberá entablarse ante el juez letrado de turno en lo civil del departamento respectivo, dentro de los veinte días siguientes al vencimiento del plazo en que se anuncia la formacion de los roles, conforme al artículo 39. Esta reclamacion es sin perjuicio del derecho del contribuyente para pedir la rectificacion del impuesto por la via administrativa que autoriza el artículo 71.