Texto oficial
Art. 41. La reclamacion que establece el párrafo II del título IV de esta lei, deberá entablarse ante el juez letrado de turno en lo civil del departamento respectivo, dentro de los veinte días siguientes al vencimiento del plazo en que se anuncia la formacion de los roles, conforme al artículo 39.
Esta reclamacion es sin perjuicio del derecho del contribuyente para pedir la rectificacion del impuesto por la via administrativa que autoriza el artículo 71.