Texto oficial
Art. 42. Los roles de contribuyentes para las categorías tercera, cuarta y sesta, rejirán por el tiempo que sigue:
Tres años los de la tercera, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11 de los transitorios;
Un año los de la cuarta, plazo que el Reglamento podrá ampliar hasta tres años;
Un año los de la sesta, salvo que los contribuyentes opten por la regla que da este artículo para los de la tercera.